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La “patria potestad”
es el conjunto
de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las
personas y bienes de los hijos, para su protección y formación
integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores
de edad y no se hayan emancipado. El cambio legislativo de los
años 1985/1987 empeoró más aún la situación para los divorciados
que no conviven con los hijos, los “visitadores”, dado que antes
al detentar uno la “tenencia” y el otro la “patria potestad” se
establecía una suerte de equilibrio entre las partes, más
aceptable para los roles de género en la época. A partir del
divorcio vincular, se estableció que “el ejercicio de la
patria potestad corresponderá en caso de separación de hecho,
separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio,
al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia” (art.
264 Inc. II del Código Civil argentino). Claramente el
progenitor que no tiene la “tenencia” de los hijos tampoco puede
ejercer la “patria potestad”, transformándose merced a esta
modificación en un padre definitivamente periférico y poco
influyente en la vida de su progenie. Quedaron una pocas
decisiones respecto de los menores que aún requieren la
autorización del padre no conviviente, como por ejemplo el poder
sacarlos del país. Aunque la jurisprudencia indica que si el
“visitador” se negara a otorgar su consentimiento, se requiere
sólo un corto proceso para que el juez otorgue la autorización
por vía de venia supletoria, y el menor igualmente salga del
país contra la voluntad del padre no tenedor, quien de esta
forma, se ve descalificado a sí mismo una vez más.
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Doctor Rubin
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5110-1923
de_rubin@yahoo.com.ar |
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En Wikipedia
La custodia
compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de
separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la
custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones
y de derechos sobre los mismos. No se debe confundir la custodia legal
con la patria potestad. En el caso de custodia no compartida, y salvo
casos excepcionales, los progenitores siguen teniendo los dos la patria
potestad sobre los hijos. Este tipo de custodia la establece, en su
caso, el juez, en la sentencia que dicte las medidas aplicables a la
separación o divorcio.
Se contrapone a
la figura de la custodia monoparental, que es la usual en países de
raigambre latina. En caso de divorcio, cualquiera fuera la causa del
mismo, suele darse la custodia a uno de los padres, confiriéndose al
otro el derecho de visitas y el pago de los alimentos. En algunos casos
esta solución del conflicto posconyugal resulta satisfactoria para las
tres partes involucradas: hijos, madre y padre.
léalo
completo
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Doctor
Daniel Rubin
Abogado de la
Asociación de
Nuevos Padres (ANUPA)
Estimados padres:
El asesoramiento que brindo está
orientado a resguardar:
-
El derecho de los niños a seguir
contando con ambos padres luego del divorcio de éstos
-
El derecho del padre varón a
ejercer una paternidad activa, es decir, a seguir criando a sus hijos
luego del divorcio, antes que visitarlos
-
El derecho de la madre separada a
compartir la crianza de los hijos con el padres de ellos sin ser mal
considerada
Varias decenas de acuerdos de tenencia
compartida logrados desde 1995 atestiguan que es posible seguir siendo un
papá criador activo después del divorcio. Estos acuerdos, también, me han
permitido comprobar que la opción de la tenencia compartida mejora
sensiblemente la calidad de vida de hijos, madres y padres divorciados.
La situación judicial pos-conyugal de
una familia siempre es provisoria, es decir, siempre es pasible de cambios.
Esto es así porque cambian las necesidades de los hijos con la edad, porque
la situación económica, matrimonial, habitacional, psicológica, etc. de los
padres varía con el tiempo. Siempre es posible acordar judicialmente la
crianza compartida de los hijos como opción superadora.
Dr.Daniel Rubin
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Preguntas Usuales
¿Es verdad que en la
mayoría de los casos la tenencia de los hijos es otorgada a las
madres?
Si, es cierto.
Indudablemente, en la sociedad -y los magistrados forman parte de
ella-, la madre goza de una sensible supremacía. Quizás por ello la
mayoría de los progenitores varones son desalentados a reclamar la
tenencia de sus hijos. El padres normalmente cede la tenencia en las
instancias previas, como parte de los arreglos. Sin embargo, se
advierte una tendencia creciente -todavía más decidida en el
discurso que en la realidad- a valorizar el lugar del padre en la
crianza de los hijos, dejando a un lado el viejo modelo del padre
proveedor y la madre criadora.
¿La tenencia compartida
existe en la letra de la ley?
Aún no existe. La ley
sólo autoriza la tenencia monoparental, es decir, a favor de un sólo
progenitor. Para el progenitor no conviviente, la ley reserva un
limitado lugar como visitador y supervisor de la educación. Pese a
ello, los jueces pueden homologar acuerdos entre los padres en tal
sentido, dándoles fuerza de sentencia. Así ocurre en muchos casos.
¿Qué debe hacer un padre
que inicia un proceso de divorcio?
Primero, no firmar
absolutamente ningún acuerdo sin haber antes consultado a letrados
que defiendan su condición de progenitor varón desde una posición
despojada de prejuicios. Ceder la guarda en forma provisoria obra
como un poderoso antecedente a la hora de la sentencia, dado que
existe en los jueces una fuerte tendencia a mantener el status-quo
preexistente.
¿Existe un plazo para
presentar la demanda de divorcio y los acuerdo posteriores a la
separación sobre tenencia de los hijos, bienes conyugales,
alimentos, etc.?
No. Y el progenitor no
debe aceptar ser urgido ni apurado a tomar una decisión. El acuerdo
puede celebrarse en unas pocas horas, pero las consecuencias de un
convenio deficiente pueden sufrirse durante años.
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